Los restaurantes cerrados podrán renegociar sus contratos de alquiler.
La Generalitat ha aprobado un decreto ley que permitirá renegociar los contratos de alquiler a los comercios que se vean obligados a cerrar por las medidas extraordinarias contra la pandemia. Si inquilinos y propietarios no llegan a un acuerdo por su cuenta el importe del alquiler quedará reducido automáticamente al 50%, desde el día que se haya notificado al propietario a voluntad de renegociar.
Con las restricciones actuales, podrán aprovecharse de la medida bares, restaurantes, gimnasios, centros de estética, bingos, casinos, salas de juego y ludotecas.
FUNCIONAMIENTO PARCIAL
Pero, ¿qué pasa con las actividades parcialmente restringidas? También hay rebaja, aunque adecuada al funcionamiento. En estos casos, si no hay acuerdo, la cuota se reducirá un 50%, pero sólo de la parte desaprovechada. Por ejemplo, si un negocio tiene el aforo limitado a la mitad, el titular deberá pagar la totalidad del alquiler de la mitad de la cual sí que puede sacar rendimiento, pero solo pagará el 50% de la parte restringida. O sea, que tendrá que asumir el 100% de la parte que funciona y sólo la mitad de la que está cerrada. Esta es la situación de teatros, comercios, tiendas 24 horas y hoteles.
Los establecimientos con posibilidad de vender productos para llevar o a domicilio también entran en la medida. A efectos legales se consideran comercios cerrados, por lo que también pueden exigir el descuento del 50% en el contrato de alquiler.